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26 de octubre de 2011

hoy conversó con el equipo de abogados defensores en el juicio que se le hiciera a los estudiantes de Arquitectura y Diseño gráfico de la UBA, Lucas Giono, Gabriel Trevino y Sebastián Golfart.

Fracaso de Righi en criminalizar la protesta

Hoy 1392 / Conversación con abogados de Liberpueblo

Esta causa la inicia en el año 2002 el entonces secretario académico de la FADU, Marcelo de Cusatti, contra Gabriel Trevino, presidente del Centro de Estudiantes, Lucas Giono, expresidente, y Sebastián Golfart, dirigente de una agrupación estudiantil, y miembro del Centro.
El Centro de Estudiantes se puso al frente de una lucha contra el arancelamiento de los cursos de verano, reclamando su gratuidad. La lucha es tomada por los estudiantes de manera masiva, porque les han arrebatado una conquista histórica del movimiento estudiantil.

Esta causa la inicia en el año 2002 el entonces secretario académico de la FADU, Marcelo de Cusatti, contra Gabriel Trevino, presidente del Centro de Estudiantes, Lucas Giono, expresidente, y Sebastián Golfart, dirigente de una agrupación estudiantil, y miembro del Centro.
El Centro de Estudiantes se puso al frente de una lucha contra el arancelamiento de los cursos de verano, reclamando su gratuidad. La lucha es tomada por los estudiantes de manera masiva, porque les han arrebatado una conquista histórica del movimiento estudiantil.
A raíz de toda la lucha se le pide una entrevista al secretario académico Marcelo de Cusatti, quien no sólo no los quiere atender cuando se presentan para la entrevista, sino que, ante el reclamo de todo un grupo de estudiantes que estaban en asamblea, este señor les inicia una causa penal a estos tres dirigentes estudiantiles, que es caratulada por la Justicia con el delito de privación ilegítima de la libertad agravado. Es un delito muy importante, previsto en el Código Penal.

 

Como en la dictadura
de Onganía
Este expediente se tramita durante nueve años. En primera instancia en la etapa de instrucción obtenemos el primer sobreseimiento del juez Otero, el 24 de marzo de 2003, un sobreseimiento con crítica a la criminalización de la protesta, fundamentando que el reclamo de estudiantes no podía generar delito, un fallo importante en la Justicia. Lo que plantea es que los forcejeos y los insultos fueron parte del reclamo, que participaron muchos estudiantes. Que no hubo privación ilegítima de la libertad, qué es secuestro, y es lo que se le imputa a Videla, Masera, a los militares de la dictadura.
En abril de 2003, luego del sobreseimiento, De Cusatti cambia de estudio de abogados y elige al de Esteban Righi (a partir del año 2005 procurador general de la Nación, designado por el gobierno de Néstor Kirchner). Righi, cuando fue ministro del Interior en el gobierno de Cámpora, propuso amnistiar a todos los presos. Acá tiene un rol contrario, da fun- damentos de porqué no debía sobreseerse a los estudiantes, con fallos de la época de la dictadura Onganía en la represión a obreros. Imputa sólo a tres, como si fueran los cabecillas del grupo para cometer el delito de manifestarse contra las autoridades de la Universidad de manera de sistematizarlo y que sirva de ejemplo.

 

Un juicio eterno
A los tres estudiantes se les dicta el procesamiento y se les traba embargo por $10.000 a cada uno, que se hace efectivo sobre los bienes de uno de ellos, Trevino, quien tiene que depositar el dinero, y al que le embargan un bien que era de la mamá que figuraba a nombre de los dos, porque era una herencia. Se da una gran solidaridad en el movimiento estudiantil que hace una gran colecta y pone el dinero remplazando el embargo con dinero en efectivo.
Después, la causa empieza un derrotero muy perjudicial para los estudiantes, porque en estos nueve años no aceptaron ninguno de los testigos que propuso la defensa, y sí aceptaron todos los testimonios en contra. Declararon guardias de seguridad, policías, compañeros de agrupación de De Cusatti, otros directivos de la universidad, etc. Pero no permitieron que declaren testigos de la defensa porque dijeron que era sobreabundante.
La causa se eleva a juicio oral en 2004 y cae en el Tribunal oral N° 24. Como este Tribunal tenía también la causa de Cromañon, pospuso el juicio durante 5 años. La situación cambió totalmente: no es lo mismo ir a juicio oral en 2004/5 con los compañeros estudiando, que con todos los participantes ya recibidos. Uno de ellos es consejero por los docentes, y Lucas Giono tuvo el cargo en el que había estado De Cusattis.

 

El sobreseimiento
En diciembre de 2009 el tribunal oral decide reactivar la causa y fija fecha para el 22 de febrero para el juicio oral, con lo cual teníamos muy pocos días para preparar la defensa de un juicio que estuvo parado más de 5 años, con dos irregularidades graves: lo más serio es que no nos permitieron tener ningún testigo; íbamos a una condena segura porque declaraban los directivos de la Facultad que son de la misma agrupación, Franja Morada, que De Cusatti, policías y guardias de seguridad.
A su vez el tribunal estaba integrado de una manera irregular. Los jueces fueron cambiando por un mecanismo que fue tan poco claro como que el día que decidieron ir a juicio dijeron: no es más juez el Sr. A porque está ocupado, ahora la jueza es la Sra. B que nos dijo que podía. Eso no es legal. Hay un procedimiento para nombrar un suplente, que más allá de cómo sea tiene un sorteo que garantiza cierta objetividad en el nombramiento, no es arbitrario ni a dedo.
Los abogados de los compañeros pedimos la nulidad de la audiencia porque no nos permitían ningún testigo, y por la forma en que se integró el tribunal. Se logró que el juicio no se haga, se recorrieron todas las instancias de apelación que prevé el sistema jurídico argentino, y llegamos hasta la Corte Suprema, que no se expidió. Pero en el medio, tanto el tribunal oral como la Cámara de Casación dijeron que estaba bien ir a juicio oral sin ningún testigo, por eso tuvimos que seguir apelando hasta llegar a la Corte. En febrero la causa prescribió por la cantidad de años que transcurrieron sin sentencia.
Está dicho por la ley que si por una cantidad de tiempo no hay sentencia, el Estado no tiene derecho a perseguirte más. Planteamos que la causa estaba prescripta y el tribunal oral otorgó la prescripción. La fiscalía también lo dijo, la causa se cerró y los estudiantes fueron sobreseídos. Fue una victoria importante pero no logramos tener una sentencia que diga que lo que hicieron estaba bien; concluyó por un tecnicismo, por un tema procesal.