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22 de noviembre de 2017

El proyecto de ley de reforma laboral que fue enviado al Congreso el 17 de noviembre retoca cuestiones accesorias y avanza en una mayor flexibilidad y precariedad laboral.

Maquillaje para una reforma laboral antiobrera

Se mantienen los pilares de una ley a favor de los grandes empresarios

 
Este proyecto, que modifica en algo el original, fue elaborado por el gobierno y un grupo de letrados compuesto por Federico West Ocampo (Sanidad), Alberto Tomassone (Comercio), Pablo Smurra (Unión Obrera Metalúrgica), Hugo Antonio Moyano (hijo, Camioneros), Marta Pujadas (Construcción), Horacio Ferro (Gastronómicos) y Brenda Escobar (Panaderos). 

 
Este proyecto, que modifica en algo el original, fue elaborado por el gobierno y un grupo de letrados compuesto por Federico West Ocampo (Sanidad), Alberto Tomassone (Comercio), Pablo Smurra (Unión Obrera Metalúrgica), Hugo Antonio Moyano (hijo, Camioneros), Marta Pujadas (Construcción), Horacio Ferro (Gastronómicos) y Brenda Escobar (Panaderos). 
Algunos sindicatos “negociaron” con el gobierno dando por hecho la reforma. De este modo siguen desconociendo que se puede frenar esta avanzada. Muchos sindicatos, seccionales de los sindicatos que se sentaron con el gobierno y los trabajadores en su conjunto se posicionan contra la reforma laboral y eso se expresa en la convocatoria a una marcha desde el Congreso a Plaza de Mayo junto con un paro nacional, según lo resuelto en la sede nacional de ATE. Según denunciaron en un comunicado, la reforma laboral “derivará en más precariedad laboral, reducción de salarios y de aportes en el sistema de seguridad social y más despidos”. 
Este posicionamiento en contra de la reforma laboral es acompañado, además, por una inmensa cantidad de abogados laboralistas y trabajadores judiciales del fuero laboral, quienes en oportunidad de analizarla alertaron sobre el gran retroceso que implicaría para el derecho del trabajo y, por consiguiente, para los trabajadores ante la enorme pérdida de derechos conquistados hasta la fecha. 
En las negociaciones entabladas, la estrategia del gobierno fue mantener los pilares “fundamentales” de la reforma en materia de la reducción del costo del despido y contratación, la modificación del vínculo laboral y la limitación de los reclamos judiciales. Las “concesiones” que hizo el gobierno son insignificantes. El texto en sus aspectos esenciales se mantiene incólume.
 
Como quedó el proyecto
En materia de “blanqueo” se precisó que no habrá límites en el reconocimiento del crédito laboral del empleado blanqueado en lo que respecta a antigüedad y vacaciones, mientras que en el caso de los aportes a las jubilaciones solo se reconocerán cinco años.
Por otra parte, la multa al empleador será el 50% del salario mínimo, un monto inferior al fijado por la Ley de Empleo que actualmente es de un 25% de las remuneraciones. Asimismo, el dinero será destinado al Estado, en lugar de beneficiar al trabajador como era hasta la fecha.
En materia de derechos del contrato de trabajo, del proyecto mantiene el “Fondo de cese laboral sectorial” que se conforma con el aporte mensual y obligatorio del empleador que adhiere al sistema, quien deposita en una cuenta bancaria la indemnización del trabajador desde el inicio de la relación laboral. Dicho fondo será administrado por un ente tripartito, que se prevé estará compuesto por el Estado, las empresas y los sindicatos. Y el trabajador tendrá solo acceso al fondo una vez despedido. Se calcula que con la implementación de este sistema se reducirá la indemnización laboral en más de un 50%.
Modifica mínimamente qué se define por trabajadores sin relación de dependencia, que en el proyecto original los denominaba trabajadores autónomos económicamente “dependientes” y en el nuevo es reemplazado por económicamente “vinculados”. Es decir se mantiene su exclusión del sistema de tutela al establecer que “a partir de la regulación especial los trabajadores profesionalmente autónomos económicamente vinculados, entendidos estos como aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso de manera habitual personal y directa…de la que resulte económicamente hasta el 80 % de sus ingresos anuales y no supere de 22 horas semanales de dedicación” (art. 28 del proyecto).
Se transfiere a la negociación colectiva el sistema de banco de hora. Es decir que se delega poder a la empresa para atar los horarios de trabajo al ritmo de producción, y se les facilita el no pago de horas extras. En concreto se da la posibilidad a que las empresas y los sindicatos definan un mecanismo de compensación horaria, el cual consiste en que las horas trabajadas en exceso de la jornada diaria legal sean compensadas por una disminución equivalente en otros días. Esto permitiría que las empresas no paguen un recargo salarial por las horas extra.
Se elimina la posibilidad de utilizar el banco de horas en las jornadas reducidas y el tope de 10 horas diarias en el caso de bancos de horas.
El proyecto mantiene la exclusión de la base salarial prevista para calcular la indemnización, la parte proporcional del sueldo anual complementario, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador. Sí se incluye a las comisiones y horas extras para el cálculo de las indemnizaciones.
 
Alientan el fraude laboral
En el nuevo proyecto se incorpora que la indemnización no puede ser reducida en más de un 33% por aplicación del tope publicado por el Ministerio de Trabajo. 
 Cada actividad en particular tiene un tope que determina cual va a ser la base de cálculo para conformar la indemnización independientemente de cual sea el mejor salario del trabajador. Este criterio nace de la doctrina del fallo Vizzoti de la Corte Suprema, que impide que la quita de la indemnización sea mayor a dicho porcentaje. Hasta el momento son los jueces los que determinan a pedido por el trabajador, es decir en cada caso particular si se aplica o no. 
Profundiza las modificaciones al principio de irrenunciabilidad al agregar la posibilidad de homologación de un convenio a la baja, circunstancia que ya estaba prevista en Ley 24013 (procedimiento de crisis) pero con el agravante de que lo pueden hacer individualmente los trabajadores con el empleador sin un procedimiento previo. Permite al empleador con el trabajador individualmente reducir derechos violando el principio general de irrenunciabilidad.
La tercerización laboral implica tener en un mismo establecimiento, trabajadores con distintos derechos y salarios, es una clara expresión de la atomización de la representación sindical. La reforma alienta este mecanismo de fraude al excluir de la solidaridad entre la actividad principal y subcontratista al transporte de personas, la limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, seguridad, gastronomía e informática. El empleador principal solo deberá controlar a la tercerizada y ambas empresas notificar al gremio de la modalidad de contrato. En el caso del transporte, las negociaciones del moyanismo se aseguraron para su actividad solo la exclusión de la solidaridad al transporte de pasajeros.
Se restablecen en el nuevo proyecto las multas en el caso de no entrega de certificados laborales; se agrega una licencia de 10 días corridos por unión convivencial; la figura de conviviente para la licencia por fallecimiento y la licencia por trámites de adopción entre 2 y 10 días corridos por año.
Se elimina del proyecto original un nuevo concepto de trabajo. Se elimina el artículo del proyecto que reducía a un año la prescripción. De éste un trabajador tiene dos años para iniciar su reclamo judicial de deudas por indemnización laboral y/o diferencias salariales.
Se elimina la intención de que el trabajador solo se podía considerar despedido ante la alteración de las condiciones de trabajo. Se vuelve a la actual redacción mediante la cual al trabajador le asiste el derecho de reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas sin tener que considerarse despedido. Se puede acceder a retrotraer a la situación anterior por vía de convenio colectivo y el procedimiento que allí se establezca o por vía judicial a opción del trabajador. En materia de derechos colectivos se elimina del proyecto original el capítulo que daba de baja a los sindicatos “inactivos”.