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21 de enero de 2016

Azcuy Ameghino, Eduardo, Historia de Artigas y la independencia argentina, Ciccus-Imago Mundi, Buenos Aires, 2015.

Hallar la verdad en los hechos

Historia de Artigas

La edición argentina de Historia de Artigas y la independencia argentina, en versión  corregida y aumentada por el autor de la versión original uruguaya de 19931, contribuye a sostener en el debate historiográfico nacional y regional un debate fundamental, en dos niveles interrelacionados.
 

La edición argentina de Historia de Artigas y la independencia argentina, en versión  corregida y aumentada por el autor de la versión original uruguaya de 19931, contribuye a sostener en el debate historiográfico nacional y regional un debate fundamental, en dos niveles interrelacionados.
 
Como ya señalara su prologuista uruguayo entonces, no sólo por la necesidad común -dentro de las corrientes revolucionarias, anti-imperialistas, populares y democráticas de ambas orillas- del desarrollo de “otra historia” que confronte con fundamento con “la visión oficial, conservadora, sincrónica, de la historia rioplatense”2 entendida como una recta ascendente hacia la justificación del actual presente de dependencia y atraso, “que continúa siendo hegemónica”, sino también “ en estos tiempos del Mercosur” de una historia que trascienda la mera exaltación de la “ampliación de los mercados” para enfocar en las auténticas raíces que, desde el fondo de la historia, pueden sustentar la lucha común de nuestros pueblos por una segunda y definitiva independencia.
 
En efecto, el libro de Azcuy desarrollaba entonces, y profundiza ahora, en una ajustada articulación de hechos y fuentes documentales, que la comprensión de la Revolución de Mayo,es inescindible de la articulación  de tres procesos concurrentes: el ciclo morenista desplegado durante el breve período en que Mariano Moreno orientara el rumbo anticolonialista y democrático de la revolución (mayo-diciembre de 1810); el ciclo artiguista desarrollado entre 1811y 1820, en cuyo transcurso Artigas expresa con nitidez los contenidos de esa corriente , y el ciclo paraguayo, iniciado en el país hermano en 1811 y profundizado a partir de 1814 bajo la conducción del Dr. Francia.
 
Refuta así las tesis que atribuyen a los hechos iniciados en Buenos Aires en mayo de 1810,  un carácter azaroso, fruto de circunstancias predominantemente externas –la crisis del orden español a partir de la invasión napoleónica a la penísula ibérica en 1808- y no necesario, determinado por la tensión interna ya insoportable que fue adquiriendo la presión  ejercida sobre las colonias por la dependencia colonial y la servidumbre. Dichas tesis han sido desarrolladas centalmente por T. Halperin Donghi, y profundizadas a partir de 1980 por  Luis Alberto Romero, quien les adosará , a modo de ”novedad” los criterios interpretativos de E. Hobswam sobre la “invención de la tradición”, a partir de los cuales formulará aseveraciones tales como: “Todo lo hemos aprendido,: el 25 de mayo de 1810 se produjo una Revolución, que desembocó en la Independencia de una” nueva y gloriosa Nación”.(…) Hoy, los historiadores suelen ser algo escépticos respecto de esta  verdad convenida. Probablemente quienes actuaron en 1810 no querían  hacer una “revolución”, sino encontrar una respuesta rápida y práctica a un imprevisto suceso metropolitano: el derrumbe de la monarquía  hispánica. Pero ¿fundar una nación? La Revolución Francesa había puesto de moda esta idea, pero su aplicación local era confusa. ” Y concluye: “…los intelectuales de la “Generación de 1837” postularon la  constitución de una nación, proyectada según el modelo del nacionalismo romántico (…) buscaron en el pasado el momento fundador, en el que la comunidad política había manifestado en forma unánime su intención de ser. Así comenzó el “invento” de Mayo.”3 Y, según Romero, el “diseño de una historia nacional” que tendría su momento virtuoso con la historia de Mitre. 
 
Como vemos, Romero no vacila en su pretensión de dinamitar, sin hesitar, no sólo la propia existencia de los hechos de Mayo, sino también su carácter revolucionario y la perspectiva nacional que pudieran, aún de modo latente, incluir. Los reduce a la categoría de “mito fundacional”, un artificio construido, una convención discursiva impuesta por la necesidad de legitimación de las clases dominantes, a la cual no vacilará de calificar, en su posterior momento “mitrista” de honorable y virtuosa, la única “posible” de acuerdo a los tiempos. 
 
A esta tarea de demolición se han sumado otras vertientes de la autoproclamada renovación historiográfica vernácula, tan autoritarias y autocomplacientes como la “tradicional”, en sus diferentes vertientes autoproclamadas “progresistas”, ya liberales, socialdemócratas e incluso “populistas” . Que a la negación de la revolución, y de la idea de nación, agregan la inexistencia de participación popular. Tal el caso de R. Fradkin, quien reporteado en ocasión del Bicentenario, expresó: “En 1810, frente al Cabildo estaba la “gente decente”, no el “populacho”4, pretendiendo sugerir con la diferenciación el conservadurismo de la “vecindad” que participaba en los Cabildos,  respecto de un “pueblo” supuestamente “ausente” al que tácitamente  parecería reivindicar, pero que al que explícitamente denigra bajo el peyorativo apelativo de “populacho”5 . Negando el hecho que no debería ocultar – si realmente reivindica el rol de lo popular- que  ese “pueblo” que  dice extrañar se encontraba reunido y armado en los cuarteles, en un accionar coordinado “con los revolucionarios y que operaban en la plaza y el cabildo, incluidos los chisperos y manolos dirigidos, entre otros por Berutti y French”6
 
Al establecer la inescindible relación entre Mayo y Artigas, Azcuy desmonta no sólo la unilinealidad de la “vieja” historia “oficial”, sino la más sofisticada -pero a la vez más endeble- arquitectura de la “nueva”, en su común intento de establecer, “el centralismo autoritario y antidemocrático que hacia 1811 se impondría en la dirección de la revolución” como derrotero único de la misma.7
 
Con minuciosidad de artesano, Azcuy pone de manifiesto que, a la existencia de una corriente continuista -anticolonialista mas no partidaria de cambios socioecónomicos de fondo, vale decir de  remover las bases del feudalismo colonial heredado- que será quien finalmente hegemonice el proceso revolucionario a partir de 1820,  cabe agregar la existencia de  otra corriente –  a la que denomina corriente democrática de Mayo – “que trató de articular la lucha antiespañola con posturas críticas de aspectos importantes del orden colonial”,  cuya línea patriótica y radical orienta las principales medidas de la Primera  Junta hasta mediados de 1811. Esa fue la línea encabezada por Moreno, Castelli, Vieytes y Belgrano, cuya continuidad y profundización será  expresada de manera cabal por  Artigas, a partir de la incorporación al proceso revolucionario del pueblo oriental desde  la insurrección en Asencio en 1811,  el sitio de Montevideo , las instrucciones para los diputados a la Asamblea del año XIII, sus disposiciones sobre el rol de los pueblos indígenas, el reglamento de tierras de la campaña y su propuesta a los comisionados del Directorio para la unidad democrática y federal de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en 1815.
 
Esa corriente libró una lucha firme y consciente sobre el rol del protagonismo popular en la lucha por la Independencia. Ese protagonismo se expresaba tanto en el reconocimiento de sus formas de lucha como  en la reivindicación y el ejercicio de sus  derechos, conculcados por el poder colonial. “Artigas, encabezando el éxodo oriental o incorporando a los charrúas y guaraníes a la lucha, contrasta…con el abandono del camino altoperuano a Lima ante los riesgos de poner en pie de lucha a pueblos a los que no se pensaba redimir de su explotación ancestral”8. El ocultamiento de la participación de los originarios en las luchas por la independencia – indiscutible para la memoria y conciencia del pueblo, pero escamoteada en los documentos- es una de las formas del peyorativo tratamiento de la nueva “historia oficial” sobre el ciclo revolucionario de Mayo, y su carácter popular. Militante desde sus comienzos por la “verdadera” historia, Azcuy se ocupa de reponer esas fuentes documentales tan “reclamadas” –a la vez que ocultadas- por quienes se autoarrogan la condición de únicos  historiadores “científicos”. “ En el Archivo General de la Nación Argentina se conserva  un ´Estado que manifiesta las fuerzas del ejército oriental´ en el que luego de detallarse los efectivos regulares, se mencionan ´450 indios charrúas y minuanos unidos al ejército, con lanza, honda y flecha´ (AGNA.X,6.5-6). Esta descripción, fechada el 26 de febrero y rubricada por Artigas, coincide con las anteriores notas de los espías portugueses: el indio era soldado artiguista”9 
 
A la vez, respecto a la restitución de derechos conculcados, la “posibilidad abierta por Mayo  de avanzar en la democratización del régimen de dominio de la tierra …” podía operar “como un factor favorable a la disolución de aquellas relaciones de dependencia personal que vinculaban a la mayoría de los campesinos con los propietarios terratenientes de las condiciones de producción // De esta manera, como se insinuó con la aplicación del Reglamento de tierras promulgado por Artigas en 1815, se podía luchar por romper el  círculo vicioso del desarraigo y la sujeción constituido por… el asentamiento precario del campesino en la tierra realenga o de dueños desconocidos”10.
 
Soberanía particular de los pueblos y unidad confederal
 
Políticamente, la corriente democrática de Mayo se basó doctrinariamente en el concepto roussoniano de “soberanía popular”, derecho inalienable derivado para todo pueblo de su condición de tal “que desde la conquista había estado sofocado”, devuelto ahora a los pueblos americanos por la rendición de España frente a Napoleón. En esa concepción asentaba su federalismo, razón por la cual las expediciones que la Junta de Mayo envió al Alto Perú y al Paraguay se denominaron “auxiliadoras”, dado que partían de la incorporación voluntaria de esas provincias a la Revolución. Como expresara Castelli en el Alto Perú, mal podía la Junta porteña “aspirar al mando exclusivo de las demás provincias y renovar el sistema metropolitano adoptado por España, sin imitar a los mismos tiranos que detestamos”. Moreno admiraba el federalismo norteamericano, pero concebía la construcción de la nación en curso como “alianza estrecha” voluntaria de las provincias sin cesión de la soberanía eminente a una entidad superior.
 
Fue esta concepción, la de la “soberanía particular de los pueblos” la que adoptó Paraguay en 1811 – explicitada por José G. de Francia en la primera propuesta concreta de confederación levantada en el Río de la Plata- , y será desarrollada por Artigas en el “Sistema de Confederación para el pacto recíproco de las Provincias que formen nuestro Estado”, con el que instruye a los diputados que concurren a incorporarse a la Asamblea del año XIII, propuesta que obtuvo el apoyo de las provincias del Litoral y el Interior, como Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba, en la Liga Federal, basado en la estructuración de un Estado federativo sobre base contractual.
 
Contrariamente, el rechazo a la incorporación de los diputados orientales, ratificó que el gobierno de Buenos Aires no pensaba retomar las doctrinas iniciales de la Primera Junta, y que un incipiente “unitarismo”  -ejercido al estilo del “despotismo ilustrado” virreinal- era ya predominante en  la aristocracia terrateniente y mercantil criolla.
 
La propuesta de Artigas, ya en madurez,  comienza entonces a extender su programa hacia el litoral, preparando la estructuración de un estado federativo sobre base contractual.  Esto se encuentra cabalmente expresado en el proyecto de acuerdo presentado por Artigas a los representantes del Directorio de Buenos Aires  en 1815- que ratificaba la inexistencia en Artigas de una voluntad secesionista.- , por la cual se proponía a las provincias adherentes al artiguismo el sistema establecido en la Banda Oriental por el Congreso de las Tres Cruces,  en abril de 1813. . La respuesta del Directorio a esa propuesta, contraproponiendo la “independencia de la Banda Oriental, expresaba – a la vez que su ofuscación por no poder subordinar a a quien seguía proponiendo un modelo de unidad democrática- el criterio estrecho de quienes preferían segregarla.11 (ver recuadro)
 
 Por eso, lejos del sesgo conservador atribuido por la “nueva historia” a la mantención del status de “provincias” –designación que tenían durante el Virreynato- éste no era más que el ejercicio de su soberanía como pueblos, no disociado de la voluntad, puesta en marcha, de unidad con las restantes provincias “de nuestra América, y principalmente con las que comprendían la demarcación del antiguo virreinato… interés más inmediato, más asequible, y por lo mismo más natural como de Pueblos no sólo de un mismo origen, sino que por enlaze de particulares recíprocos intereses, parecen destinados por la naturaleza misma, a vivir y conservarse unidos”12
 
Como expresa con acierto Azcuy: “desde la perspectiva del artiguismo, para llevar adelante la lucha anticolonial, ya fuera contra España o Portugal, era necesario además construir un sistema democrático de unidad e integración de pueblos y provincias, diferente al centralismo hegemónico practicado por la aristocracia de Buenos Aires. Este sistema concebido por Artigas-por el que lucharía hasta el final de su actuación política- tenía por corazón la plena vigencia de la soberanía particular de los pueblos, que debían darse vida política política constituyendo sus gobiernos inmediatos, y sobre esta base establecer una liga defensiva y ofensiva que sumara todas las fuerzas disponibles para la lucha contra los colonialismos, al tiempo que prefiguraba una futura confederación”… ”Artigas no eligió las circunstancias que debió enfrentar al frente de los orientales: ni la resistencia española, ni la invasión portuguesa, ni la traición del Directorio, ni la defección de muchos de sus compañeros de lucha. Sólo las afrontó con dignidad en defensa de la independencia y del sistema prefigurado fugazmente en la Liga de los Pueblos Libres.”13
 
Artigas y la unidad democrática y federal de las provincias y pueblos
 
Instrucciones dadas a los diputados artiguistas a la Asamblea del Año XIII
 
Constituida la Asamblea del año XIII, el pueblo oriental en armas y reunido en Congreso, elaboró -bajo la dirección de Artigas- el Programa revolucionario que, luego de la derrota política del morenismo, reinstalaría en el Río de la Plata la vigencia de las tendencias más decididamente independentistas y democráticas.
 
“Primeramente, pedirá de la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y  familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2º.- No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
Art. 3.- Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4.-  Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del gobierno supremo de la nación.
Art. 5º.-  Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6º.- Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 18.-  El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales  que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
Art. 19º.-  Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio de gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20,.  La constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue necesario para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.
 
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.
Artigas.
 
Tratado de Concordia entre el ciudadano jefe de los orientales y el gobierno de Buenos Aires, 1815
 
“Art. 1.- La Banda  del Uruguay  entra en el rol para formar el estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata.. Su pacto con las demás provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las Provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos, y cada  una de ellas renunciará al proyecto de subyugar a la otra.
 
Art. 2.- La Provincia Oriental es compuesta de pueblos libres y quiere que se la deje gozar de su libertad pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que organice la Soberana Representación General del Estado, y a sus disposiciones consiguientes teniendo como base inmutable la libertad civil.” 
 
Selección de Documentos, La tradición democrática y revolucionaria de Mayo, por Eduardo Azcuy Ameghino,  FCE, UBA,  2008
 
 
Tratado de Paz y amistad propuesto por los diputados de Buenos Aires
 
“Buenos Aires reconoce la independencia de la Banda Oriental del Uruguay, renunciando a los derechos que por el antiguo régimen le pertenecían” 
 
Azcuy Ameghino, E. , Historia de Artigas … op,cit, pp. 126-127
 
 
Artigas y el reglamento de tierras
 
Frente a la solución de tipo policial, propiciada por los grandes terratenientes y hacendados de la época para restaurar el orden social conmocionado por la revolución y la guerra, Artigas repartió tierras a los patriotas que quisieran trabajarlas dictando un reglamento, que entre otras disposiciones establecía:
 
Reglamento Provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados( 10 de septiembre de 1815).
 
1º.- El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción. (…)
6º.- Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención que los más infelices serán los más privilegiados.
En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de su provincia.
7º.- serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuviesen hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero. (…).
11º.- Después de la posesión serán obligados los agraciados a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión se le reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laboriosos y benéfico a la provincia.
12º.- Los terrenos repartidos son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallen indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
 
De manera inversa, en Buenos Aires, unos pocos días antes, el gobernador de la provincia, había dispuesto:
 
Disposiciones sobre policía rural del gobernador de Buenos Aires Manuel Oliden (30 de agosto de 1815)
 
Art. 1.- Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad  legítima de que subsistir  y que haga constar ante el juez territorial de su partido, será reputado de la clase de sirviente, (…)
Art.2º.- Todo sirviente de la clase que fuera deberá tener una papeleta del patrón visada por el juez del partido, sin cuya precisa calidad será inválida.
Art.3º.- Las papeletas de estos peones deben renovarse cada tres meses, teniendo cuidado  los vecinos propietarios que sostienen esta clase de  hombres de remitirlas hechas al juez del partido para que ponga su visto bueno.
Art.4.- Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento será reputado por vago.
Art.5.- Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite por la campaña sin licencia del juez territorial, o refrendada por él, siendo de otra parte, será reputado por vago.
Art.6º.- Los vagos serán remitidos a esta capital, y se destinarán al servicio de las armas por cinco años en la primera vez en los cuerpos veteranos.
(…)
 
Azcuy Ameghino, E., Historia de Artigas, op.cit., pp.382-383.
 
Artigas y los indios
 
“ Yo deseo que los indios en sus pueblos se gobiernen por sí, para que cuiden de sus intereses como nosotros los nuestros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia. Recordemos que ellos tienen el principal derecho y que sería una degradación vergonzosa para nosotros mantenerlos en aquella exclusión vergonzosa, que hasta hoy han padecido por ser indígenas”.
 
 
“Es preciso que a los indios se los trate con más consideración, pues no es dable cuando sostenemos nuestros derechos excluirlos del que justamente les corresponde. Su ignorancia e  incivilización no es un delito reprensible. Ellos deben ser condolidos más bien por esta desgracia, pues no ignora Vd quién ha sido su causante, ¿y nosotros habremos de perpetuarla? ¿Y nos preciaremos de patriotas siendo indiferentes a este mal?”.
 
(Notas de Artigas al Cabildo de Corrientes, 2-5-1815 y 31-1-816)
 
Selección de Documentos, La tradición democrática y revolucionaria de Mayo, por Eduardo Azcuy Ameghino,  FCE, UBA,  2008
 
1-  Azcuy Ameghino, E., Historia de Artigas y la independencia argentina, Ediciones de la Banda Oriental, Montevideo, 1993.
2-  Benjamin Nahum, op.cit., p.5.
3-  Romero, L.A., “Un origen preciso”. En: Clarín, Buenos Aires, 25 de mayo de 1998, p.40.
3-  Fradkin, R. En Clarín, 16 de mayo de 2010, p.central.
4-  Término por otra parte inxistente en el glosario de términos criollos o gauchescos argentino.
5-  Del Valle, Msría R., “Cuando la patria está ausente: Clarín, el 25 de Mayo y las corrientes “renovadoras” de la historiografñia oficial argentina”. Política y Teoría, Buenos Aires, p.90.
  La Historia de Artigas y la independencia argentina constituye , en tal sentido, el puntapié inicial, luego profundizado por el autor en Nuestra gloriosa insurrección(2010), ambos de lectura insoslayable. .
  Azcuy Ameghino, E., Historia…, op.cit, p.46.
  Azcuy Ameghino, E., Historia…, op.cit., p.254.
  Azcuy Ameghino, E., Historia,,,, op.cit., pp 56-57.
  En ascenso la influencia de Artigas en las provincias y debilitado el Directorio tras la caída de Alvear en 1815, las propuestas políticas divergentes de la Banda Oriental y de Buenos Aires sobre el gobierno de lasProvincias Unidas del Río de la Plata ilustran claramente sobre las “tendencias centrípetas y  centrífugas” que se enfrentaban para la realización o la frustración de la nación.
 
“Oficio de la Junta Gubernativa del Paraguay a la de Buenos Aires comunicando las resoluciones tomadas en el Congreso del 20 de junio de 1811”, citado por , P.  Buchbinder., “De provincia a República: controversias sobre el nombre del Paraguay”, en Chiaramonte, J.C., Marichal, C., Granados, A. (comps.), Crear la Nación, op.cit., p. 117.
 
Del Prólogo de Historia de Artigas…, op.cit., p. XVIII-xx.
6-  Del Valle, Msría R., “Cuando la patria está ausente: Clarín, el 25 de Mayo y las corrientes “renovadoras” de la historiografñia oficial argentina”. Política y Teoría, Buenos Aires, p.90.
7-  La Historia de Artigas y la independencia argentina constituye , en tal sentido, el puntapié inicial, luego profundizado por el autor en Nuestra gloriosa insurrección(2010), ambos de lectura insoslayable. .
8-  Azcuy Ameghino, E., Historia…, op.cit, p.46.
9-  Azcuy Ameghino, E., Historia…, op.cit., p.254.
10-  En ascenso la influencia de Artigas en las provincias y debilitado el Directorio tras la caída de Alvear en 1815, las propuestas políticas divergentes de la Banda Oriental y de Buenos Aires sobre el gobierno de lasProvincias Unidas del Río de la Plata ilustran claramente sobre las “tendencias centrípetas y  centrífugas” que se enfrentaban para la realización o la frustración de la nación.
11-  “Oficio de la Junta Gubernativa del Paraguay a la de Buenos Aires comunicando las resoluciones tomadas en el Congreso del 20 de junio de 1811”, citado por , P.  Buchbinder., “De provincia a República: controversias sobre el nombre del Paraguay”, en Chiaramonte, J.C., Marichal, C., Granados, A. (comps.), Crear la Nación, op.cit., p. 117.
 
Del Prólogo de Historia de Artigas…, op.cit., p. XVIII-xx.
12-  “Oficio de la Junta Gubernativa del Paraguay a la de Buenos Aires comunicando las resoluciones tomadas en el Congreso del 20 de junio de 1811”, citado por , P.  Buchbinder., “De provincia a República: controversias sobre el nombre del Paraguay”, en Chiaramonte, J.C., Marichal, C., Granados, A. (comps.), Crear la Nación, op.cit., p. 117.
13-   Del Prólogo de Historia de Artigas…, op.cit., p. XVIII-xx.